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DI 1111'11CIA l!IACIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_441

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DI 1111'11CIA l!IACIOIUL taeion de los contratos; y pues que son el1os la ley suprema á que deben subordinarse los contratantes, segun los principios de derecho y fallos de la Suprema Corte. Série 2•, tomo !", pág. ~i9; tomo ~0, p1ig. 26; tomo 6°, pt\g. 23; 3° Que en este concepto, y i bien por la cl.iusula s• inciso ~ debe ser dcciditlo por el Superintendente de Locomotoras sí el aprendiz es digno 6 nó de esa recomponsa, es igualmente cierto que por la misma cláusula, inciso t •, se establece el Jlerfeoto derecho del jóveo á recibirla si se hubiera portado uomo bueno, sobrio y atento; estableciéndose por consiguiente la obligacion correlativa por parte de la empresa de abonársela en tal caso; pues si esa no hubiera sido la mente del contrato, ó no se hu- biera establecido tal recompensa, 6 simplemente se habría dejado otorgarla á la voluntad absoluta de la administracion, sin determinarle la línea de conducta que debiera observar; siendo por otra parte inadmisible que se estipulase la arbitra- riedad, el capricho y no la justicia; ~· Que esa obligaoion de hacer acto de justicia tenia el gran propósito, acordando un derecho para eújirlo, estimular al aprendiz á que se portase bien en beneficio propio y de la mis- ma empresa; estimulo ilusorio desde que la arbitrariedad 6 mala voluntad pudieran suprimirlo; lo que seria en estremo posible, por tantos motivos injustificables que surgen en las relaciones de los hombres, y mucho mas durante un largo periodo de años en que ellos sub:~istan; 5° Que aun por la misma cláusula del contrato, t'sa privacion complt~ta de toda recompensa debida por siete años, está esen- cialmente reprobada en el caso de la comision de solo alguna ó algunas faltas de poco moment.o, pues que ella dice: e de este bono ( 6 premio) solo podrá ser prirado el aprt~ndiz por mala conducta ó negligencia en sus dobl!res durante el térmit1o de sus serviciosn; lo que claramente significa, que si esas faltas uo fueran permanentes, durante elltlS no puede sar privado de