DI 1111'11CIA l!IACIOIUL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_441
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DI 1111'11CIA l!IACIOIUL
taeion de los contratos; y pues que son el1os la ley suprema á
que deben subordinarse los contratantes, segun los principios
de derecho y fallos de la Suprema Corte. Série 2•, tomo !",
pág. ~i9; tomo ~0, p1ig. 26; tomo 6°, pt\g. 23;
3° Que en este concepto, y i bien por la cl.iusula s• inciso ~
debe ser dcciditlo por el Superintendente de Locomotoras sí el
aprendiz es digno 6 nó de esa recomponsa, es igualmente cierto
que por la misma cláusula, inciso t •, se establece el Jlerfeoto
derecho del jóveo á recibirla si se hubiera portado uomo bueno,
sobrio y atento; estableciéndose por consiguiente la obligacion
correlativa por parte de la empresa de abonársela en tal caso;
pues si esa no hubiera sido la mente del contrato, ó no se hu-
biera establecido tal recompensa, 6 simplemente se habría
dejado otorgarla á la voluntad absoluta de la administracion,
sin determinarle la línea de conducta que debiera observar;
siendo por otra parte inadmisible que se estipulase la arbitra-
riedad, el capricho y no la justicia;
~· Que esa obligaoion de hacer acto de justicia tenia el gran
propósito, acordando un derecho para eújirlo, estimular al
aprendiz á que se portase bien en beneficio propio y de la mis-
ma empresa; estimulo ilusorio desde que la arbitrariedad 6
mala voluntad pudieran suprimirlo; lo que seria en estremo
posible, por tantos motivos injustificables que surgen en las
relaciones de los hombres, y mucho mas durante un largo
periodo de años en que ellos sub:~istan;
5° Que aun por la misma cláusula del contrato, t'sa privacion
complt~ta de toda recompensa debida por siete años, está esen-
cialmente reprobada en el caso de la comision de solo alguna
ó algunas faltas de poco moment.o, pues que ella dice: e de
este bono ( 6 premio) solo podrá ser prirado el aprt~ndiz por
mala conducta ó negligencia en sus dobl!res durante el térmit1o
de sus serviciosn; lo que claramente significa, que si esas faltas
uo fueran permanentes, durante elltlS no puede sar privado de