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DI IUSTICü NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_457

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

DI IUSTICü NACIONAL 46S to Tratándose de bitmes muebles l'S necesario para ello la tradicioo real y la posesioo de los mi mos. 3° La prueba de presunciones e , legal para decidir si u o acto PS simulado ú fraudu lento. Caso. - Re esplica por rl Falle •el ol11tsa Füe .. l Uueno A tres, J ulio ~ de 18Qj. \'istos: para resolver ohre la tercería de dominio deducida por O. Juan Watts en la ejecuciun :.C'guidn por ol 1-'is<:o, ,sontra O. Francisco f oungcr, resulta: ·tu Que cn dicba cjocucion se cmbar~ó una propiedad, comprendiendo las máquinas que esta- ban dentro do ella, á pedido del ador, y ·e mandó vcndt'r todo lo l.'mbargado y la-;.td > r.oruo propi..rlad del l'je~utado Youoger. 2" Que cou tal moti\·o . o presentó D. Juan Watt:~ , li f. 3 de los presentes autos, maoJfo tallllo que esas m áq u i na~ le perte- ueciau segun lo comprobaba ltl e,;••riturn pública quo en testi- monio exllibia :i f. 1, y qu1' tlcduciu tercería de opo iciou exclu- yente, pidiendo se suspcndr1 ul ro111atc. 3o Que sustanciada la tercería, como consta en atHos, el ej t~­ cutantc alegó en el escrito de f. G que I:L \·enta bl!chn ú Watts de In · máquina embargadas ern nula, por haberse hecho en fraude de lo· d ~recb os de los acreedores del vendedor, hallán- dose esto en estado de in sol voucin, y que ndomas no so babia trasmitido al tcrcori ·La el dominio do las máquinas porque no habia habido tra:lacion de la propiedad. 4° Que In causa fuó recibida á prucua (auto de f. fO), habiéndose producido por parte del cjocutaute únicamonto, la que os presa el certiflcndo de f. 3 l \'U cita, cousi:;tcnte en las posiciones de f. 17, absueltas por Youngcr á f. t8 vuelta, y