DI IUSTICü NACIONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_457
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
DI IUSTICü NACIONAL
46S
to Tratándose de bitmes muebles l'S necesario para ello la
tradicioo real y la posesioo de los mi mos.
3° La prueba de presunciones e , legal para decidir si u o acto
PS simulado ú fraudu lento.
Caso. - Re esplica por rl
Falle •el ol11tsa Füe .. l
Uueno A tres, J ulio ~ de 18Qj.
\'istos: para resolver ohre la tercería de dominio deducida
por O. Juan Watts en la ejecuciun :.C'guidn por ol 1-'is<:o, ,sontra
O. Francisco f oungcr, resulta: ·tu Que cn dicba cjocucion se
cmbar~ó una propiedad, comprendiendo las máquinas que esta-
ban dentro do ella, á pedido del ador, y ·e mandó vcndt'r todo
lo l.'mbargado y la-;.td > r.oruo propi..rlad del l'je~utado Youoger.
2" Que cou tal moti\·o . o presentó D. Juan Watt:~ , li f. 3 de
los presentes autos, maoJfo tallllo que esas m áq u i na~ le perte-
ueciau segun lo comprobaba ltl e,;••riturn pública quo en testi-
monio exllibia :i f. 1, y qu1' tlcduciu tercería de opo iciou exclu-
yente, pidiendo se suspcndr1 ul ro111atc.
3o Que sustanciada la tercería, como consta en atHos, el ej t~
cutantc alegó en el escrito de f. G que I:L \·enta bl!chn ú Watts
de In · máquina embargadas ern nula, por haberse hecho en
fraude de lo· d ~recb os de los acreedores del vendedor, hallán-
dose esto en estado de in sol voucin, y que ndomas no so babia
trasmitido al tcrcori ·La el dominio do las máquinas porque no
habia habido tra:lacion de la propiedad.
4° Que In causa fuó recibida á prucua (auto de f. fO),
habiéndose producido por parte del cjocutaute únicamonto, la
que os presa el certiflcndo de f. 3 l \'U cita, cousi:;tcnte en las
posiciones de f. 17, absueltas por Youngcr á f. t8 vuelta, y