que la escritora de fecha 13 de llarzo de 1875 es simu- lada; ~ que ha habido mala fé en el Ycndedor y en el adqui- rente que han intervenido en dicho contrato; y 3
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_471
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Cited Norms
ley 13
Ruling Text
D& .IUITICliA IUCIONAL
debe refutar de paso el argumento fundado en el ''icio de nuli-
dad que se deduce por la venta de los biene.s indirisos, sabi~IA·
dose que á la muerte de la esposa de Guimaraes, no quedaba
mas heredero que la señora de Reyes, correspondiendo á ella
sola la accion para reclamar de la venta.
Que la ley 13, título t6, libro 56 , Rec. 'ast. no tiene aplica-
cion alguna al c..so actual, en que se tratn de una cnestion
reciente que cae bajo la autoridad del Código Ciril.
Y finalmente, que el articulo 5" del título /Jc la.~ f scritu,rlU
Pttblicttt del Código Ci;il, solo manda qne e t ~ n dcsignadu
en letras las cantidades y no que la entr<'ga e hnga de pre-
sente, lo que no se ha exijido en ninguu tiempo, ni figura en-
tre las condiciones de la escritum.
Que á f. 38 vuelta se rcoibió e ·ta ca u ·a ú prueba para justi-
ficar : t" que la escritora de fecha 13 de llarzo de 1875 es simu-
lada; ~ que ha habido mala fé en el Ycndedor y en el adqui-
rente que han intervenido en dicho contrato; y 3" que el señor
Reyes, tenia incapacidad lt'gal para proceder á la compra de la
casa á que se hace referencia en dicl1o instrumento.
Que por parte del demandante ·e produjo la prueba siguiente:
to el testamento do r. 51; 2° las posiciones de r. 57; 3° los reci-
bos de fs. 68, 69, 70 y siguientes; 4° lns posiciones de f. 74; 1
5° los oficios de f. 81 y 84-. Y por la del demandado se han exhi·
bido el certificado de f. 53, el oficio de r. M y el documento de
f . 56 y con Jo alegado por las partes se pidieron autos para sen•
teocia.
Y considerando: 1° Que D. José da Costa Guimaraes que,
desde años atrns, era deudor de los señores José :María Rubio
y C• por una fuerte cantidad de peso , como consta por el espe-
diente principal y I!OC el único bien conocido como de su pro-
piedad era la casa ca11c de Santa-ftl n° 79 segun se bonfiesa. en
las posiciones de fs. 57 y 74.
~ Que esta propiedad fu f> adquirida por D. José da Costa
T. n .
3t