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que la escritora de fecha 13 de llarzo de 1875 es simu- lada; ~ que ha habido mala fé en el Ycndedor y en el adqui- rente que han intervenido en dicho contrato; y 3

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_471

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Normas Citadas

ley 13

Texto del Fallo

D& .IUITICliA IUCIONAL debe refutar de paso el argumento fundado en el ''icio de nuli- dad que se deduce por la venta de los biene.s indirisos, sabi~IA· dose que á la muerte de la esposa de Guimaraes, no quedaba mas heredero que la señora de Reyes, correspondiendo á ella sola la accion para reclamar de la venta. Que la ley 13, título t6, libro 56 , Rec. 'ast. no tiene aplica- cion alguna al c..so actual, en que se tratn de una cnestion reciente que cae bajo la autoridad del Código Ciril. Y finalmente, que el articulo 5" del título /Jc la.~ f scritu,rlU Pttblicttt del Código Ci;il, solo manda qne e t ~ n dcsignadu en letras las cantidades y no que la entr<'ga e hnga de pre- sente, lo que no se ha exijido en ninguu tiempo, ni figura en- tre las condiciones de la escritum. Que á f. 38 vuelta se rcoibió e ·ta ca u ·a ú prueba para justi- ficar : t" que la escritora de fecha 13 de llarzo de 1875 es simu- lada; ~ que ha habido mala fé en el Ycndedor y en el adqui- rente que han intervenido en dicho contrato; y 3" que el señor Reyes, tenia incapacidad lt'gal para proceder á la compra de la casa á que se hace referencia en dicl1o instrumento. Que por parte del demandante ·e produjo la prueba siguiente: to el testamento do r. 51; 2° las posiciones de r. 57; 3° los reci- bos de fs. 68, 69, 70 y siguientes; 4° lns posiciones de f. 74; 1 5° los oficios de f. 81 y 84-. Y por la del demandado se han exhi· bido el certificado de f. 53, el oficio de r. M y el documento de f . 56 y con Jo alegado por las partes se pidieron autos para sen• teocia. Y considerando: 1° Que D. José da Costa Guimaraes que, desde años atrns, era deudor de los señores José :María Rubio y C• por una fuerte cantidad de peso , como consta por el espe- diente principal y I!OC el único bien conocido como de su pro- piedad era la casa ca11c de Santa-ftl n° 79 segun se bonfiesa. en las posiciones de fs. 57 y 74. ~ Que esta propiedad fu f> adquirida por D. José da Costa T. n . 3t