El mismo dia 28 de Agosto, la parte del Doctor Mezquita
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_479
Ruling Text
praeba, c·moluyendo el término probatorio el ~ do Agosto de
tSM.
El mismo dia 28 de Agosto, la parte del Doctor Mezquita
presentó tres escritos dentro de las horas de oficina, y uno á
las 9 p. m. en casa del actuario, pidiendo doce diligencias de
prueba, consistentes en inforn1es, remision de espedientt>s, de
tarifas, planos, compulsas, testimonios, etc.
El Juez de Seccioo con fecha 29 de Agosto no hizo lugar á
lo solicitado por no poderse practicar las diligencias relatiras
dentro del término probatorio.
J. '\ parte del Doctor Mezqruita reclamó, por no tratarse de
de prueba de te tigos, y ser :posible la rerificacion de las dili-
gencias, habilitando horas.
lluenos Aires, OcLubre 18 de lHS~ .
Y vistos, por los fundamentos aducidos por el representante
de la .lfunicipalidad on su escrito do fecha H de Setiembre
ppdo. y conshlcrando ademas :
toQue segun el arlíoulo 39-l de lu Ley Xacional de Enjui~ia
mienio las leyes preexistentes que reglamentan los procedi-
mientos judiciales son suplen,entaria de ella en cuanto no se
opongan á sus disposioione5.
2" Que entre aquellas :;e encuentra la ley to, título G, libro 4,
R. C. segun la cual los t(.rminos se abren para probar y haber
probado y 1)resenlar la 1)roban:a, principio que la ley de Proce-
dimientos por los Tribunale:!l Ordinarios de la Capital ha
reproducido en su artículo H 8; que las diligencias de prueba
deben ser pedidas, ordenadas y practícadas dentro del tér-
mino.
T. lV