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Que los vales á que se refiere el contrato anterior estaban

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_497

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

1 que la oou 'fiOdida cooaiate en ntenta 1 doa nlu; dt .U ciocueo&a 1 ocho pesos bolivianos plata, suacritos por diclaa 11uDicipalidad de Córdoba; u{ consta del contrato que u acompaña ' f. 3. Que los vales á que se refiere el contrato anterior estaban concebidos en los términos siguiente, tomando uno de ellos, por ejemplo : e Córdoba, ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta 1 UDo. Por mil cincuenta y ocho pesos plata sellada que el Tesorero de la Municipalidad pagará al portador de éste el dia fijo once de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco por igual valor qne debe esa Corporacion por la mensualidad número 53 aeg11n el contrato celebrado con Don Domingo Funes el día trea de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve para la constrnc- cion de nn Mercado público en esta ciudad. Sula de Sesionea de la Municipalidad de Córdoba á ocho de Marzo de mil ocho- cientos sesenta y uno.- Mariano J'icente Gor~zalez, Presidente: Francilco Diaz, Pro Secretario • ; así con11ta del vale que corre testimoniado á f -'· Que la MunicipaUdad do Córdoba demandó á D. Domingo Fonea alegando la aecion rescisoria por lesion enorme, juicio que concluyó por la sentencia de t• Iustancia de fecha ocho de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, declarándose rescindi- do el espresado contrato, y ¿ Funes en aptitud de aceptar el Mercado devolviendo las cant,idadea entregadas por la Munici- palidad 6 aceptar st~lamente de esta, setenta y tres mil ochocientos ochenta y siete pesos plata, pagaderos por meosoa- lidades, de mil cincuenta y ocho pesos bolivianos. Sentencia que fué confirmada por la Suprema Corte fundándose en que segun la legislacion vigente en Córdoba en esa época, el C6digo de Comercio de Fernando VII, era nula la emision de vales al portador como eran los emitidos por la Municipalidad. Que habiéndose pagado á :Mendoza en esa fecha año mil ochocientos sesenta 1 cinco, tan solo veintiseis mensualidades, . . ..