Que los vales á que se refiere el contrato anterior estaban
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_497
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
1 que la oou 'fiOdida cooaiate en ntenta 1 doa nlu; dt .U
ciocueo&a 1 ocho pesos bolivianos plata, suacritos por diclaa
11uDicipalidad de Córdoba; u{ consta del contrato que u
acompaña ' f. 3.
Que los vales á que se refiere el contrato anterior estaban
concebidos en los términos siguiente, tomando uno de ellos, por
ejemplo : e Córdoba, ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta
1 UDo. Por mil cincuenta y ocho pesos plata sellada que el
Tesorero de la Municipalidad pagará al portador de éste el dia
fijo once de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco por igual
valor qne debe esa Corporacion por la mensualidad número 53
aeg11n el contrato celebrado con Don Domingo Funes el día trea
de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve para la constrnc-
cion de nn Mercado público en esta ciudad. Sula de Sesionea
de la Municipalidad de Córdoba á ocho de Marzo de mil ocho-
cientos sesenta y uno.- Mariano J'icente Gor~zalez, Presidente:
Francilco Diaz, Pro Secretario • ; así con11ta del vale que corre
testimoniado á f -'·
Que la MunicipaUdad do Córdoba demandó á D. Domingo
Fonea alegando la aecion rescisoria por lesion enorme, juicio
que concluyó por la sentencia de t• Iustancia de fecha ocho de
Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, declarándose rescindi-
do el espresado contrato, y ¿ Funes en aptitud de aceptar el
Mercado devolviendo las cant,idadea entregadas por la Munici-
palidad 6 aceptar
st~lamente de esta, setenta y tres mil
ochocientos ochenta y siete pesos plata, pagaderos por meosoa-
lidades, de mil cincuenta y ocho pesos bolivianos. Sentencia que
fué confirmada por la Suprema Corte fundándose en que segun
la legislacion vigente en Córdoba en esa época, el C6digo de
Comercio de Fernando VII, era nula la emision de vales al
portador como eran los emitidos por la Municipalidad.
Que habiéndose pagado á :Mendoza en esa fecha año mil
ochocientos sesenta 1 cinco, tan solo veintiseis mensualidades,
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