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JR1 ••• al 014ute, lia6 taaabiea cuando el ti&alo de qae el

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_504

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

JR1 ••• al 014ute, lia6 taaabiea cuando el ti&alo de qae el trMiio procede llfgG d Hr Gtaul4do ó racüulido. (Aabryy Raa, JIÚiafo UeiCientoa cincuenta y naeTe bil, admero aes&o). Qae esta misma doctrina jaddica ha consagrado el Código Ciñl Argentino, al establecer, por los artículos cuarenta y tres y cuarenta y cuatro del título Dr la caion de crédi401, •que el oedente de buena fé reaponde de la niatencia y lejitimidad del crMito ••• y que si el crédito no existía al tiempo de la ce- aloa, el cesionario tendr' derecho ' la restitueion del precio papdo, con indemnizacion de pérdidas é intereses; mas no ten- dn derecho para t1ijir la diferencia entre el valor nominal del or4cllto cedido, y el precio de la eesion ., . Qae eareee, por lo demu, de importancia el argumento que te hace de que el demandado no est' obligado al saneamiento de loa nlea nndidos, porque habiendo sido esos nles al porta- dor, yaiendo nulos en tal forma segun el Código de Comercio eapaiol, este •icio que era manifttsto no podia dejar de Hr oonocido por el comprador, y en eonsecuenoia el ftndedor no •taba obligado 'la eficeion, segun. la dilpoaicion espreaa de la ley Htenta y tres, titulo quinto, Partida quinta; porque en pri•er lapr, el contrato era sobre coaaa futuras, 10bre nlea qae clebian firmarse deapaea de concluido y entregado el mer- eaclo, sin eapreaarse en. qué forma, y por lo &an&o sin tenene ' la Yiata; 1 en segando lugar, porque la Municipalidad, que, de acuerdo con Fanea, firmó esos •alea al portador para que ate pudiese traamitirlOI ' terceros por la simple entreJa, DO ha objetado nanea el pago de dichos nlea por aa forma, sin6 porque estaban cancelados por la sentencia de reaoiaion del oontrato de que emanaran. - Qae tampoco ea procedente la uoepcion de preacripeion opanta, pues la ley quinta, titulo ootaYO, libro oaoe, Nonaima Becopilacion, taaabien Tigente en Córdoba por leyes 11preau dt aquella ProTinoia, fija nillte aAoa ' la aaoion penoul ooa-