JR1 ••• al 014ute, lia6 taaabiea cuando el ti&alo de qae el
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_504
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
JR1 ••• al 014ute, lia6 taaabiea cuando el ti&alo de qae el
trMiio procede llfgG d Hr Gtaul4do ó racüulido. (Aabryy Raa,
JIÚiafo UeiCientoa cincuenta y naeTe bil, admero aes&o).
Qae esta misma doctrina jaddica ha consagrado el Código
Ciñl Argentino, al establecer, por los artículos cuarenta y
tres y cuarenta y cuatro del título Dr la caion de crédi401, •que
el oedente de buena fé reaponde de la niatencia y lejitimidad
del crMito ••• y que si el crédito no existía al tiempo de la ce-
aloa, el cesionario tendr' derecho ' la restitueion del precio
papdo, con indemnizacion de pérdidas é intereses; mas no ten-
dn derecho para t1ijir la diferencia entre el valor nominal del
or4cllto cedido, y el precio de la eesion ., .
Qae eareee, por lo demu, de importancia el argumento que
te hace de que el demandado no est' obligado al saneamiento
de loa nlea nndidos, porque habiendo sido esos nles al porta-
dor, yaiendo nulos en tal forma segun el Código de Comercio
eapaiol, este •icio que era manifttsto no podia dejar de Hr
oonocido por el comprador, y en eonsecuenoia el ftndedor no
•taba obligado 'la eficeion, segun. la dilpoaicion espreaa de la
ley Htenta y tres, titulo quinto, Partida quinta; porque en
pri•er lapr, el contrato era sobre coaaa futuras, 10bre nlea
qae clebian firmarse deapaea de concluido y entregado el mer-
eaclo, sin eapreaarse en. qué forma, y por lo &an&o sin tenene '
la Yiata; 1 en segando lugar, porque la Municipalidad, que,
de acuerdo con Fanea, firmó esos •alea al portador para que
ate pudiese traamitirlOI ' terceros por la simple entreJa, DO
ha objetado nanea el pago de dichos nlea por aa forma, sin6
porque estaban cancelados por la sentencia de reaoiaion del
oontrato de que emanaran.
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Qae tampoco ea procedente la uoepcion de preacripeion
opanta, pues la ley quinta, titulo ootaYO, libro oaoe, Nonaima
Becopilacion, taaabien Tigente en Córdoba por leyes 11preau
dt aquella ProTinoia, fija nillte aAoa ' la aaoion penoul ooa-