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L& IUnllll.l coan

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_522

Judges

Costa

Keywords / Subjects

DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

r&u.GI • L& IUnllll.l coan . ID&: ai teDido el mfuimo conocimiento de quien ejecuh.se tal -; 1' que e.n t• de Mayo de t880, babia comprado dos doce- .. ele frucos de Agua Florida, como otros de Colonia y de Bola. ' persona ' quien posteriormente compró análogos artí- ealoa de perfumería, segun se podía ver por los recibos aeompa- lacloe (f. t3 y f. t5), sin venirsele á la memoria fuesen ó no con .arel& falsificada, máxime cuando la semejanza llegaba á tal pado de perfeeeion que la conrusion era inevitable; 3° que de la peaquiza hecha en so cas1l babia resultado existir solo ocho frueo1 de Agu.a f 'lorida que se hallaban á la par do otros de la ailma agua pero marca Vinene á la vista pública, habiendo no 10lo puesto á disposicioo de las personas que la practicaron, ain6 rogádoles entrasen al interior, para nr si allí babia algun tnYUe ó etiqueta ó algo que hiciera. presumir que se ocupaba de clicha falsificaoion, lo que no aceptó el interesado ; por cuyo motivo pedía el rechazo de la demanda, y reconvenía por las ealumnias que en ella se contienen, para que se imponga al ac- ~r el múimum de la pena pecuniaria, obligándoseles 11 resar- cirles los daños y perjuicios que se le irrogan, y las costas 6. que se le obliga. SO Qoe el Juzgado omitió sustanciar la reconvencion en la forma que lo determina el artículo 90 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, y recibió la causa á prueba, estableciendo en el auto de f. jtO que ella debía versar sobre si son exactos los heohoa en que se funda la demanda; por lo que en vista de la DiDgu.Da observaoion hecha por los interesadoas á ese respecto, debe considerarse como una eontest·acion pura y simple, deján- dose para otTo juicio todo lo que constituye la materia de la reconvencion, si á ello hubiere luga.r y el interesado viere oon- nnirle. ~ Que la prueba producida por el actor consiste: t o en la fao- mra de f. t que acredita la venta hecha por la Farmacia de Puinati de dos frascos de Agua Florida de Lanmao y Kemp;