L& IUnllll.l coan
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_522
Jueces
Costa
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
r&u.GI •
L& IUnllll.l coan
. ID&: ai teDido el mfuimo conocimiento de quien ejecuh.se tal
-; 1' que e.n t• de Mayo de t880, babia comprado dos doce-
.. ele frucos de Agua Florida, como otros de Colonia y de
Bola. ' persona ' quien posteriormente compró análogos artí-
ealoa de perfumería, segun se podía ver por los recibos aeompa-
lacloe (f. t3 y f. t5), sin venirsele á la memoria fuesen ó no con
.arel& falsificada, máxime cuando la semejanza llegaba á tal
pado de perfeeeion que la conrusion era inevitable; 3° que de
la peaquiza hecha en so cas1l babia resultado existir solo ocho
frueo1 de Agu.a f 'lorida que se hallaban á la par do otros de la
ailma agua pero marca Vinene á la vista pública, habiendo no
10lo puesto á disposicioo de las personas que la practicaron,
ain6 rogádoles entrasen al interior, para nr si allí babia algun
tnYUe ó etiqueta ó algo que hiciera. presumir que se ocupaba de
clicha falsificaoion, lo que no aceptó el interesado ; por cuyo
motivo pedía el rechazo de la demanda, y reconvenía por las
ealumnias que en ella se contienen, para que se imponga al ac-
~r el múimum de la pena pecuniaria, obligándoseles 11 resar-
cirles los daños y perjuicios que se le irrogan, y las costas 6.
que se le obliga.
SO Qoe el Juzgado omitió sustanciar la reconvencion en la
forma que lo determina el artículo 90 de la Ley Nacional de
Enjuiciamiento, y recibió la causa á prueba, estableciendo en el
auto de f. jtO que ella debía versar sobre si son exactos los
heohoa en que se funda la demanda; por lo que en vista de la
DiDgu.Da observaoion hecha por los interesadoas á ese respecto,
debe considerarse como una eontest·acion pura y simple, deján-
dose para otTo juicio todo lo que constituye la materia de la
reconvencion, si á ello hubiere luga.r y el interesado viere oon-
nnirle.
~ Que la prueba producida por el actor consiste: t o en la fao-
mra de f. t que acredita la venta hecha por la Farmacia de
Puinati de dos frascos de Agua Florida de Lanmao y Kemp;