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DE JlJSnCIA lUCIONU

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_24

Ruling Text

DE JlJSnCIA lUCIONU Si el hermano que atiende á la subsiatencht de la hermana pobre ha de ser exonerado, con igual derecho pretenderian serlo, el sobrino que provee á hl subsistencia de su tia: el primo á la de su prima, etc., etc. En rigor podría decirse que es tanto mas meritorio el cnmplimiento de un d,•ber cuanto mns remoto es el dnculo que á ello nos impulsa. No tendría mas inconveniente esta iuterpretac!on 'humanita- ria, si no es desen\·oJrcr en grande escala une& filantropía inte- resada, que acabaría al fin por deHirtuar por completo la ley. V. E. oon sobrada razon ha decl1trado que estas leyes de excepcion y de favor no pueden interpretarse sinó en su sentido estricto y literal. La Stlntenoia apelada es, así, perfectamente arreglada á derecho, y debe V. E. confirmarla. Eduardo CO$la. ralle •e la ....... ~ene Bueno• Aires, Enero ~ de 1883. Vistos; por sus fundamentos y atento lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja dos, y devuélvanse sin mas trámite al Juez de Seccion de su procedencia. J . DOIIII'CG~Z. - UUDISUO FIU.U. S. M. L.\SPIUR • .. ~ ...