DE JlJSnCIA lUCIONU
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_24
Texto del Fallo
DE JlJSnCIA lUCIONU
Si el hermano que atiende á la subsiatencht de la hermana
pobre ha de ser exonerado, con igual derecho pretenderian
serlo, el sobrino que provee á hl subsistencia de su tia: el
primo á la de su prima, etc., etc. En rigor podría decirse que
es tanto mas meritorio el cnmplimiento de un d,•ber cuanto
mns remoto es el dnculo que á ello nos impulsa.
No tendría mas inconveniente esta iuterpretac!on 'humanita-
ria, si no es desen\·oJrcr en grande escala une& filantropía inte-
resada, que acabaría al fin por deHirtuar por completo la ley.
V. E. oon sobrada razon ha decl1trado que estas leyes de
excepcion y de favor no pueden interpretarse sinó en su sentido
estricto y literal. La Stlntenoia apelada es, así, perfectamente
arreglada á derecho, y debe V. E. confirmarla.
Eduardo CO$la.
ralle •e la ....... ~ene
Bueno• Aires, Enero ~ de 1883.
Vistos; por sus fundamentos y atento lo espuesto y pedido
por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado
de foja dos, y devuélvanse sin mas trámite al Juez de Seccion
de su procedencia.
J . DOIIII'CG~Z. -
UUDISUO FIU.U.
S. M. L.\SPIUR •
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