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VJST.l DIL ldoa nocuuooa GJlllla.lL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_35

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Ruling Text

VJST.l DIL ldoa nocuuooa GJlllla.lL Suprem4 Corü: La competencia del Jazgado de Seccioa ea eate cuo, ea ao- toria, pues no es necesario decir que la Tiolacion de la corres- pondencia es un delito prnisto 1 penado por las le7es de la Nacion. Poco importa qae la Tiolacion ha7a sido cometida con aaoüTo de la rebelion que tuvo lugar en la Prodncia de San J aan; poco importa tambien que lu autoridades de la mism& ProTinoia hayan dictado la ley de amnist1a á que se hace referencia. La participacion del que violó la correspondencia en una re- belion local, no quita i. aquel delito su cari.cter nacional; ni · pueden lu autoridades de Provincia allllliatiar delitos ucio- nales. Binase V. E. confirmar la sentencia apelada. Baenoe Airu, Enero 16 de 1•. Vistos: por sus fundamentos, 1 de acuerdo con lo eapaeato 7 pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja no'flnta. menos en la parte que concleaa en cos- tas al defensor de los reos, por no considerarse temeraria su de- fensa. DeTD,lvaae sin mas trámite al Juapdo de Stacion de su procedencia. 1. a. GOaOS1UG.l. - 1. INMIIICiOU - m•D'ILAO nua. -a. •· I.AifiUL