VJST.l DIL ldoa nocuuooa GJlllla.lL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_35
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Texto del Fallo
VJST.l DIL ldoa nocuuooa GJlllla.lL
Suprem4 Corü:
La competencia del Jazgado de Seccioa ea eate cuo, ea ao-
toria, pues no es necesario decir que la Tiolacion de la corres-
pondencia es un delito prnisto 1 penado por las le7es de la
Nacion.
Poco importa qae la Tiolacion ha7a sido cometida con aaoüTo
de la rebelion que tuvo lugar en la Prodncia de San J aan; poco
importa tambien que lu autoridades de la mism& ProTinoia
hayan dictado la ley de amnist1a á que se hace referencia.
La participacion del que violó la correspondencia en una re-
belion local, no quita i. aquel delito su cari.cter nacional; ni
· pueden lu autoridades de Provincia allllliatiar delitos ucio-
nales.
Binase V. E. confirmar la sentencia apelada.
Baenoe Airu, Enero 16 de 1•.
Vistos: por sus fundamentos, 1 de acuerdo con lo eapaeato 7
pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto
apelado de foja no'flnta. menos en la parte que concleaa en cos-
tas al defensor de los reos, por no considerarse temeraria su de-
fensa. DeTD,lvaae sin mas trámite al Juapdo de Stacion de
su procedencia.
1. a. GOaOS1UG.l. -
1. INMIIICiOU -
m•D'ILAO nua. -a. •· I.AifiUL