Viato11 estos autos de los que resulta: 1 o Que con fecha dos
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_47
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
FALLOS D& LA SVPBEMA COBT&
que hacer con él, por lo que no los podía devolver, se resistió al
pago de loa miamos.
Buenos Aires, Se&iembre 29 de ltlS~.
Viato11 estos autos de los que resulta: 1 o Que con fecha dos
de Abril de mil ochocientos ochenta, se presentó al JuzgadCI
D. Lorenzo Olivari en representacion de D. Manuel Bello, súb-
dito español, es poniendo: Que segun el documento acJmpaiiado
á f. t, D. José Eduardo Gonzalez babia contraído la obligacion
condicional de abonar 6. su mandante la cantidad de treinta y un
mil pesos moneda corriente. si se declaraba válida la escritora
de cesion hecha á su faTor por D. Cornelio Garzon, de todas las
propiedades que pertenecieron á D. Félix Garzon; que la con-
dioion estaba cumplida, á pesar de lo que, Gonzalez se negaba
á cumplir la obligacion, por cuyo motivo pedía se le citara
para que reconozca bajo de juramento ('l documento antes men-
cionado.
jo Que el juzgado no hizo lugar á esta dilijencia por auto
de foja ciooo TUelta, por cuanto el documento á reconocer
DO contenía obligaoion de deuda líquida y exijible ; y en tal
tirtod Olivui se presentó á foja siete, deduciendo demanda
ordinaria contra Gonzalez para que se le condene ,al pago de
dicha suma y su~ intereses, lo cual procedía del mayor alqui-
ler que Bello fué obligado á pagar con relacion al que babia
convenido con el demandado por la casa calJd Rivadavia es-
quina á la de Piedras y que este S(' ol>ligó á devolverle, segun
lo espresa fl citado documel)tO, si ganaba el pleito que sostenía
con Ganoo sobre validez de la escritura de cesion hecha á su
faTor, de lm casa locada.
3u Que el demandado contestando el traslado que le fuó con-