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Viato11 estos autos de los que resulta: 1 o Que con fecha dos

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_47

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

FALLOS D& LA SVPBEMA COBT& que hacer con él, por lo que no los podía devolver, se resistió al pago de loa miamos. Buenos Aires, Se&iembre 29 de ltlS~. Viato11 estos autos de los que resulta: 1 o Que con fecha dos de Abril de mil ochocientos ochenta, se presentó al JuzgadCI D. Lorenzo Olivari en representacion de D. Manuel Bello, súb- dito español, es poniendo: Que segun el documento acJmpaiiado á f. t, D. José Eduardo Gonzalez babia contraído la obligacion condicional de abonar 6. su mandante la cantidad de treinta y un mil pesos moneda corriente. si se declaraba válida la escritora de cesion hecha á su faTor por D. Cornelio Garzon, de todas las propiedades que pertenecieron á D. Félix Garzon; que la con- dioion estaba cumplida, á pesar de lo que, Gonzalez se negaba á cumplir la obligacion, por cuyo motivo pedía se le citara para que reconozca bajo de juramento ('l documento antes men- cionado. jo Que el juzgado no hizo lugar á esta dilijencia por auto de foja ciooo TUelta, por cuanto el documento á reconocer DO contenía obligaoion de deuda líquida y exijible ; y en tal tirtod Olivui se presentó á foja siete, deduciendo demanda ordinaria contra Gonzalez para que se le condene ,al pago de dicha suma y su~ intereses, lo cual procedía del mayor alqui- ler que Bello fué obligado á pagar con relacion al que babia convenido con el demandado por la casa calJd Rivadavia es- quina á la de Piedras y que este S(' ol>ligó á devolverle, segun lo espresa fl citado documel)tO, si ganaba el pleito que sostenía con Ganoo sobre validez de la escritura de cesion hecha á su faTor, de lm casa locada. 3u Que el demandado contestando el traslado que le fuó con-