Jtaa*a el dia de la entrega de los n1etales, lo que se deduce tam·
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_107
Ruling Text
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r•u.oe H LA IUJIUIU CORTa
Jtaa*a el dia de la entrega de los n1etales, lo que se deduce tam·
bien de la declaraeion d ~l fiador corriente á foj:l t86.
8- Que establecida la lt>jitimhlad del crédito demandado y
au origen, el cual procedo de comisiones, gutos á depó11ito,
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8.e&ea y pago de mercaderúu cor. los cuales se han produ-
cido loa miimol metales, segun se confiesa por Valdez en su
carta de fojas 179 y t89, resultaría que de no ser pagado ese
cr"ito Últ.egramente, veodria á beneficiarse un tercero con per-
juicio de los que 11contribuycron á la produccion, transporte y
conservacion de los metales violándose el derecho que las leyes
acuerdan en tal caso para tll pago total de cuanto le fuera debi-
do por razon de la misma cosa, circunstancia que poue do
manifiesto la justicia que asi.ste á los demandantes, por la
naturaleza y origen de su crédjto.
9' Consider11ndo, en fin, que si bien no puede negarse el
derecho que asiste á los demandantes para exijir el pago total
de au cuen·ta, hay sin emb~&rgo que distinguir la obligacion de
los interese!!, pues, no es justo n! lejítimo el pago (Le ellos, sinó
' oontar desde el dia de la demanda en cuanto á los demamda-
dos, en el pres"nto caOJo, con arrt!glo á los principios consagra-
dos, tanto en mat11riu civil, como en lo comercial (artículo ti5,
Código de Comercio y 49, título ';", De 141 obliyflciones de dar,
Código Civil} pr• ~uut:to no seria justo ni lejítiruo tampoco car-
garlos' Valdez por el hecho de un terC(Iro que u o le es imputable.
Por todo lo es puesto, visto lo alegado por una y otra parte 1
omitiéndose otraa consideraciones que no se estiman necesarias,
deünitivamente juzgando so resuelve: que los señores Gaata-
ñaga y Compañía deben sati~ fueer á los seiiores }'ragoeiro
Ferreyra y Compañía el crédito demandado y reconocido por el
dueño de los metales; con "us intereses respeeti•os á contar
deade el día de la demanda. Hágase saber con el original 1
repónganse Jos sellos.
Ni'umor G. del Sola,..