← Volver a resultados

Jtaa*a el dia de la entrega de los n1etales, lo que se deduce tam·

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_107

Texto del Fallo

ttt r•u.oe H LA IUJIUIU CORTa Jtaa*a el dia de la entrega de los n1etales, lo que se deduce tam· bien de la declaraeion d ~l fiador corriente á foj:l t86. 8- Que establecida la lt>jitimhlad del crédito demandado y au origen, el cual procedo de comisiones, gutos á depó11ito, 1 8.e&ea y pago de mercaderúu cor. los cuales se han produ- cido loa miimol metales, segun se confiesa por Valdez en su carta de fojas 179 y t89, resultaría que de no ser pagado ese cr"ito Últ.egramente, veodria á beneficiarse un tercero con per- juicio de los que 11contribuycron á la produccion, transporte y conservacion de los metales violándose el derecho que las leyes acuerdan en tal caso para tll pago total de cuanto le fuera debi- do por razon de la misma cosa, circunstancia que poue do manifiesto la justicia que asi.ste á los demandantes, por la naturaleza y origen de su crédjto. 9' Consider11ndo, en fin, que si bien no puede negarse el derecho que asiste á los demandantes para exijir el pago total de au cuen·ta, hay sin emb~&rgo que distinguir la obligacion de los interese!!, pues, no es justo n! lejítimo el pago (Le ellos, sinó ' oontar desde el dia de la demanda en cuanto á los demamda- dos, en el pres"nto caOJo, con arrt!glo á los principios consagra- dos, tanto en mat11riu civil, como en lo comercial (artículo ti5, Código de Comercio y 49, título ';", De 141 obliyflciones de dar, Código Civil} pr• ~uut:to no seria justo ni lejítiruo tampoco car- garlos' Valdez por el hecho de un terC(Iro que u o le es imputable. Por todo lo es puesto, visto lo alegado por una y otra parte 1 omitiéndose otraa consideraciones que no se estiman necesarias, deünitivamente juzgando so resuelve: que los señores Gaata- ñaga y Compañía deben sati~ fueer á los seiiores }'ragoeiro Ferreyra y Compañía el crédito demandado y reconocido por el dueño de los metales; con "us intereses respeeti•os á contar deade el día de la demanda. Hágase saber con el original 1 repónganse Jos sellos. Ni'umor G. del Sola,..