San Lula, Octubre 19 de 1882.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_111
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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San Lula, Octubre 19 de 1882.
Y yiJ&ot, en el incidente promoYido por la parte de Ros si,
aabre defeoto legal d~ la demanda interput>sta contra él por Don
Juan Aguatin Orti1 Estrada y considerando: t• Qnu para
que una demanda pueda reputarse deducida en buena forma,
huta que en ella se espreae con claridad la persona del actor y
demandado, el derecho ó título en que se funda, la cosa que se
pide y ante q aien se pide. ·
r Que al interponerse la demanda enunciada contra Rossi,
se ha eapreaado claramente que ella versa sobre devolocion
de la casa que dice haberle alquilado, fijacion del cánon corres-
pondiente ,1 eatimacion de loa ieterioros en ella habidos, en ra-
aon de haberse rehusado el demandado á estender el contrato
de arriendo que debian efectuar y que tenían acordado, si bien
sin fijaeiun de precio 1 Urmioo para su duracion, para lo cual
pide la iotenencioo:de peritos.
3° Que reepecto á la persona del deo.andante 1 demandado
ae hallan tambiea claramente designados en la demanda, como
uimilmo el tita lo en que ella se funda, quedando así cumplida.'l
lu esijeneiaa de la leJ, á eseepeion de la oameracion de los pr-
rafos, defee&o que, no puede considerarse sustancial.
Por atoa fandamen&oa, no se hace lugar á lo solicitado en el
artioalo iaterpaa&o, debiendo la parte demandada oontestar
clereoU.eate la demanda. llí¡ue saber con el originalJ re-
p6apaae lot aelloa.
Jrum dtl Campillo.