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San Lula, Octubre 19 de 1882.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_111

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

u e rau...,¡¡ D& U IUPIU& COift ...... ._ ...... . San Lula, Octubre 19 de 1882. Y yiJ&ot, en el incidente promoYido por la parte de Ros si, aabre defeoto legal d~ la demanda interput>sta contra él por Don Juan Aguatin Orti1 Estrada y considerando: t• Qnu para que una demanda pueda reputarse deducida en buena forma, huta que en ella se espreae con claridad la persona del actor y demandado, el derecho ó título en que se funda, la cosa que se pide y ante q aien se pide. · r Que al interponerse la demanda enunciada contra Rossi, se ha eapreaado claramente que ella versa sobre devolocion de la casa que dice haberle alquilado, fijacion del cánon corres- pondiente ,1 eatimacion de loa ieterioros en ella habidos, en ra- aon de haberse rehusado el demandado á estender el contrato de arriendo que debian efectuar y que tenían acordado, si bien sin fijaeiun de precio 1 Urmioo para su duracion, para lo cual pide la iotenencioo:de peritos. 3° Que reepecto á la persona del deo.andante 1 demandado ae hallan tambiea claramente designados en la demanda, como uimilmo el tita lo en que ella se funda, quedando así cumplida.'l lu esijeneiaa de la leJ, á eseepeion de la oameracion de los pr- rafos, defee&o que, no puede considerarse sustancial. Por atoa fandamen&oa, no se hace lugar á lo solicitado en el artioalo iaterpaa&o, debiendo la parte demandada oontestar clereoU.eate la demanda. llí¡ue saber con el originalJ re- p6apaae lot aelloa. Jrum dtl Campillo.