H IUITICIA RACifiRAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_124
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
H IUITICIA RACifiRAL
tt9
por el Juzgado el término de un mes' lo sumo para que cercase
con alambre el único costado que basta koy permanecía sin
cerco, y que no era sin6 una parte muy m(nima, la que corres-
pondía á la linea diYisoria entre los campos arrendados á
Socas y los que ocupa el señor Zeballos tambieo arrendatario
del Dootor Fernandez, por ._ otra parte de su estancia, esti-
mando bastante el término de nu mes para que la llevara al cabo
6 en so defecto autorizándosele para hacerlo á costa y cuenta del
locador Fernaodez, porque no era posible ni legal que la entrega
del campo arrendado quedase al arbitrio de uno de los contra-
yentes, contra las disposiciones de la ley que ordena en este
caso que si no hay término definido en un contrato debe desig-
nárselo el Juez .
.&0 Que corrido traslado de esa d~manda, el Procurador Coro-
nado, por el Doctor Fernaodez, alega que no se ha cercado la
línea divisoria, marcada en el plnno que presenta con ti uta roja.
y por tanto no se ha h ~cbo la entregl\ de la ¡1arte arrendada al
señor Socas, porque en el área comprendida por esa línea que-
daba á Socas mas de las tres y media leguas ar.reodatlas y que
estaba dispuesto á cercar la parte abierta y Antregar el campo
arrendado, si el señor Socas coovenia en que se limitara el área
de campo á las tres y medi.¡ leguas 6 en el plano que presenta
de foja .• . 6 midiéndolas en el terreno y partiendo la línea dol
arroyo de Guerrero.
Y considerando t o Que determinado como está en el contrato
do foja 5 el campo arrendado y so estension con la ubieacion fi-
jada en el plano de foja •.• presentado por Fernandez, era obli-
gacion del locador proceder á su entrega en el tiempo estipulado
6 en su defecto en el tiempo que el Juez fijara como h'bil, 6
bastante para haber cumplido ó cumplir con esa obligaoion
(artículo ti, título cDe la locacion•, y3° del título cDe las obli-
gaciones de dar a, Código Civil).
~ Que el mismo demandado Doctor Fernandez confiesa en
T. XYI
9