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H IUITICIA RACifiRAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_124

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

H IUITICIA RACifiRAL tt9 por el Juzgado el término de un mes' lo sumo para que cercase con alambre el único costado que basta koy permanecía sin cerco, y que no era sin6 una parte muy m(nima, la que corres- pondía á la linea diYisoria entre los campos arrendados á Socas y los que ocupa el señor Zeballos tambieo arrendatario del Dootor Fernandez, por ._ otra parte de su estancia, esti- mando bastante el término de nu mes para que la llevara al cabo 6 en so defecto autorizándosele para hacerlo á costa y cuenta del locador Fernaodez, porque no era posible ni legal que la entrega del campo arrendado quedase al arbitrio de uno de los contra- yentes, contra las disposiciones de la ley que ordena en este caso que si no hay término definido en un contrato debe desig- nárselo el Juez . .&0 Que corrido traslado de esa d~manda, el Procurador Coro- nado, por el Doctor Fernaodez, alega que no se ha cercado la línea divisoria, marcada en el plnno que presenta con ti uta roja. y por tanto no se ha h ~cbo la entregl\ de la ¡1arte arrendada al señor Socas, porque en el área comprendida por esa línea que- daba á Socas mas de las tres y media leguas ar.reodatlas y que estaba dispuesto á cercar la parte abierta y Antregar el campo arrendado, si el señor Socas coovenia en que se limitara el área de campo á las tres y medi.¡ leguas 6 en el plano que presenta de foja .• . 6 midiéndolas en el terreno y partiendo la línea dol arroyo de Guerrero. Y considerando t o Que determinado como está en el contrato do foja 5 el campo arrendado y so estension con la ubieacion fi- jada en el plano de foja •.• presentado por Fernandez, era obli- gacion del locador proceder á su entrega en el tiempo estipulado 6 en su defecto en el tiempo que el Juez fijara como h'bil, 6 bastante para haber cumplido ó cumplir con esa obligaoion (artículo ti, título cDe la locacion•, y3° del título cDe las obli- gaciones de dar a, Código Civil). ~ Que el mismo demandado Doctor Fernandez confiesa en T. XYI 9