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DK I1JITICü. ftACIORAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 25 ID: fallos_25_138

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

DK I1JITICü. ftACIORAL t43 guiente pedir ninguna de las partes su cumplimiento; que fuera de esto babia introducido á la sociedad el aporte que le correspondía, y que en lo referente á la imprenta que do Mársi- co dice debía traer despnes de reiteradas instancias, etc. " cil- mente se descubre la superchería, cuando agrega aquel que mas tarde rescindió el contrato y le dió 7000 pesos para apar- tarlo de la sociedad quedando él como propietario esclnsivo de todas las existencias, pues no se comprende que sabiondo de Mársico que Barboza no babia aportado un peso 6. la sociedad y que Rueda le cobraba á él el importe de la imprenta le diera sin embargo 7000 pesos por rescindir el contrato ; que el com- prador de la imprenta fué el corredor Don Arturo Richard, á quien le entregó él (Barboza) eerca de 15.000 pesos moneda corriunte y á de Mársico otras cantidades. 3° Que la causa fué recibida á prueba por auto de foja U vuelta para que se justifique el pago por cuenta de Darboza de la suma que se le cobra, habiéndose producido la que espresa el certificado de foja 43 vuelta. Y considerando: toQue es un hecho reuonC!cido por ambas partes que entre .ellas existió un contrato de sociedad para la compra y esplotacion de uua imprenta en el que el aporte de cada aócio debía consistir en la suma de i5.000 pesos moneda corriente, estando comprobado por el documento corriente á foja t e1hibido por el actor, que fué disuelta~ rescindida por mútuo consentimiento. ~ Que tratándose de un contrato celebrado por escrito, y en que ademas el fondo social excede de j()() pesos fuertes, cual- quiera modificacion que en él se hubiera introducido 6 cual· quier cláusula tendente á cambiar la naturaleza de las obliga- ciones ó prestaciones impuestas á cada aócio ha debido necesariamente hacerse por esc.rito, no pudiendo probarse por teatigoa atento lo que di11pone el artículo 57 De los contratos en geMral del Código Civil.