DK I1JITICü. ftACIORAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 25
ID: fallos_25_138
Voces / Materias
SOCIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DK I1JITICü. ftACIORAL
t43
guiente pedir ninguna de las partes su cumplimiento; que
fuera de esto babia introducido á la sociedad el aporte que le
correspondía, y que en lo referente á la imprenta que do Mársi-
co dice debía traer despnes de reiteradas instancias, etc. " cil-
mente se descubre la superchería, cuando agrega aquel que
mas tarde rescindió el contrato y le dió 7000 pesos para apar-
tarlo de la sociedad quedando él como propietario esclnsivo de
todas las existencias, pues no se comprende que sabiondo de
Mársico que Barboza no babia aportado un peso 6. la sociedad
y que Rueda le cobraba á él el importe de la imprenta le diera
sin embargo 7000 pesos por rescindir el contrato ; que el com-
prador de la imprenta fué el corredor Don Arturo Richard, á
quien le entregó él (Barboza) eerca de 15.000 pesos moneda
corriunte y á de Mársico otras cantidades.
3° Que la causa fué recibida á prueba por auto de foja U
vuelta para que se justifique el pago por cuenta de Darboza de
la suma que se le cobra, habiéndose producido la que espresa el
certificado de foja 43 vuelta.
Y considerando: toQue es un hecho reuonC!cido por ambas
partes que entre .ellas existió un contrato de sociedad para la
compra y esplotacion de uua imprenta en el que el aporte de
cada aócio debía consistir en la suma de i5.000 pesos moneda
corriente, estando comprobado por el documento corriente á
foja t e1hibido por el actor, que fué disuelta~ rescindida por
mútuo consentimiento.
~ Que tratándose de un contrato celebrado por escrito, y en
que ademas el fondo social excede de j()() pesos fuertes, cual-
quiera modificacion que en él se hubiera introducido 6 cual·
quier cláusula tendente á cambiar la naturaleza de las obliga-
ciones ó prestaciones impuestas á cada aócio ha debido
necesariamente hacerse por esc.rito, no pudiendo probarse por
teatigoa atento lo que di11pone el artículo 57 De los contratos en
geMral del Código Civil.