D& ltJS'ftCU IUCIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_176
Keywords / Subjects
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
D& ltJS'ftCU IUCIOIUL
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bien, á cargo del mismo, la obligacion de satisfacer á Reguera
una retribucion correspondiente á su intenencion y personal
gestion en la reivindic:lcion, dado que los gastos producidos en
esta no serian sinó la consecuencia natural de so iott~nencion
y gestion personal ; lo que desde luego, y contra el mérito de
autos, establece la responsabilidad legal de Troncoso por esta
intenencion de Reguera, y escluyo su derecho reconocido y
declarado á la tercera parto de las haciendas reivindicadas. No
se concibe, en efecto, que Troncoso esté obligado á sati11facer
Jos gastos que Ueguera haya hecho¡on la reivindieacion de las
haciendas, y que no lo esté á la retribucion de sus servicios y
personal gestion en esta, siendo en tal caso una mi11ma la causa
de deber, origen do hL obJJgacion. Si de!lde luego aparece, y ca,
en efecto, insostenible que TronCIJSO estó obligado á pagar una
retribucion á Reguera por ~ us diligoncias y servicios personales
en la reivindicacion, porque so establece que cata fué ejercida
libremente, en uso de un derecho propio, y sin eauat. imputable
al primero, resulta iguahnente insostenible que Troncoso quede
obligado á los gastos producidos por Reguera en ejercicio do
un derecho propio y sin causa imputable á aquel, pues nadie
se responsabiliza por becho ageno que no le sea imputablu. J,a
obligacion que aquí so menciona, yo so refiera escluaivamente á
los gastos bccboa JlOr Iteguera, ya comprenda tambien una re-
tribucion por sus servicios é intorveucion personal en la reivin-
dicacion de las haciendas, es estraiia al contrato de foja tres,
no procede de la ley, es contraria á la equidad, é introduce en
el juicio una pretcnsion desconocida al interés y al derecho quo
nmbos litigantes han bocho ''aler en la causa. Por el contrato
de foja tres (artículo& tercero y ruarto) Troncoao solo ae obliga
'surragar loa gtU•tos dirMtamonte ca,Jslldos por él e·n las dili·
genoiaa perttonuloa que como apodorado do lteguora dobla prac-
ticar para la inYet~Ugao ioo, pe11quiza11, rodtuuolonell y ge11tlo·
no1 de todo género fJilO fuoaun conducentes y nocoaariaiJ al de•·