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D& ltJS'ftCU IUCIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_176

Voces / Materias

CONTRATO RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

D& ltJS'ftCU IUCIOIUL t8t bien, á cargo del mismo, la obligacion de satisfacer á Reguera una retribucion correspondiente á su intenencion y personal gestion en la reivindic:lcion, dado que los gastos producidos en esta no serian sinó la consecuencia natural de so iott~nencion y gestion personal ; lo que desde luego, y contra el mérito de autos, establece la responsabilidad legal de Troncoso por esta intenencion de Reguera, y escluyo su derecho reconocido y declarado á la tercera parto de las haciendas reivindicadas. No se concibe, en efecto, que Troncoso esté obligado á sati11facer Jos gastos que Ueguera haya hecho¡on la reivindieacion de las haciendas, y que no lo esté á la retribucion de sus servicios y personal gestion en esta, siendo en tal caso una mi11ma la causa de deber, origen do hL obJJgacion. Si de!lde luego aparece, y ca, en efecto, insostenible que TronCIJSO estó obligado á pagar una retribucion á Reguera por ~ us diligoncias y servicios personales en la reivindicacion, porque so establece que cata fué ejercida libremente, en uso de un derecho propio, y sin eauat. imputable al primero, resulta iguahnente insostenible que Troncoso quede obligado á los gastos producidos por Reguera en ejercicio do un derecho propio y sin causa imputable á aquel, pues nadie se responsabiliza por becho ageno que no le sea imputablu. J,a obligacion que aquí so menciona, yo so refiera escluaivamente á los gastos bccboa JlOr Iteguera, ya comprenda tambien una re- tribucion por sus servicios é intorveucion personal en la reivin- dicacion de las haciendas, es estraiia al contrato de foja tres, no procede de la ley, es contraria á la equidad, é introduce en el juicio una pretcnsion desconocida al interés y al derecho quo nmbos litigantes han bocho ''aler en la causa. Por el contrato de foja tres (artículo& tercero y ruarto) Troncoao solo ae obliga 'surragar loa gtU•tos dirMtamonte ca,Jslldos por él e·n las dili· genoiaa perttonuloa que como apodorado do lteguora dobla prac- ticar para la inYet~Ugao ioo, pe11quiza11, rodtuuolonell y ge11tlo· no1 de todo género fJilO fuoaun conducentes y nocoaariaiJ al de•·