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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 25
ID: fallos_25_181
Voces / Materias
QUIEBRA
NULIDAD
CONCURSO
Texto del Fallo
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Jos' K. Rabio y C•, H opusieron y pidieron que la causa
puase al Jaea del Concurso, declarando nulo todo lo obrado
dude el dia de la quiebra.
La Suprema Corte declaró nula la sentencia de t 1 de Abril
de t8'77,y ordenó que el acreedor debia hacer uso de su dere-
cho en el juicio de concurso.
Antes de remitirse los autos, Martino esposo que: la quiebra
babia cesado por concordato de 4 de Diciembre de t 876, y que
la sentencia de la Corte, fundada en el error de hecho respecto
de la existencia de la quiebra, era nula; y pidió que se decla-
rara nula (artículo 9, título Nulidades, Código Civil) y subsis-
tente. la de t t de Abril de t877 .
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Buenos A.irea, Agosto 8 de 1882.
Y 'istos: Por los funda!Jlentos aducidos en el precedente
escrito que el Juzgado encuentra arreglados, y considerando
además: t• Que aun suponiendo cierto que el auto de quiebra
dictado contra los señores Rubio y F1.1ley fué levantado antes
de la sentencia, foja 60, lo que no está probado, pues en el cer-
tificado, foja t0'7, se nota que la palabra seil esta escrita sobre
otra rupada sin que baya sido salvada al final, apercibiéndose
no obstante que la palabra raspada es siete; el demandante
no desconoce que el juicio se ha tramitado durante el estado
de quiebra judicialmente declarado, de dichos señores.
Qoe por consiguiente, siempre seria nula la sentencia por
haberse prescindido de trámites esenciales del juicio, de la in-
tenencion legítima del síndico dftl concurso, violándose lo dis-
puesto en el artículo t5M del Código de Comercio, y adem:is,
porque en todos estos trámites el Juez careoia de la jurisdic-
cion indispensable para decretados.