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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_193
Judges
Costa
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
118
F.u.LOI DI U SIJPa&IIA CO&TI
.
tto Qae n.o puede admitirse la legítima defensa alegada por el
defensor del reo, porque las injurias de que era víctima por
parte de BruJos, no eran de naturaleza :1 poner en peligro su
Tida. ademas de que bien pudo nitarlas, implorando el socorro
de los demás hombres d.- la tripulacion, que ya una Tez lo
apartaron, tratando de evitar un accidente como el que ocu-
rrió.
ti- Que aunque estlt probada la embriaguez, hay suficientes
datos para no considerarla completa y susceptible de constituir
una escusa legal, siendo entre otros que el procesado pudo subir
fácilmente á bordo, no obstante que segun su propia declaraoion
ya estaba ébrio cuando salió del buque italiano donde bouió
con su compatriota¡ su persistencia en disputar con BruJos; el
hecho de haber conocido eu el acto de subir á bordo la presen-
cia de un estraiio, el marinero Joz;é Oénol"a del buque Come voi
que se hallaba de visita en el Enox i'f, preguntl\ndQ á José Me-
nin quien era ese; y finalmente que tu\"o ba!itante di:;cernimien-
to para busear su defensa en el arma q u o llt>vnb1\ consigo.
~Que segun el artículo t97 dd Código Penal vigente en el
territorio de la Capital que el Juzgado está t>u el caso de aplicar,
atento lo que dispone la Lry Penal Nacional, la pena de homi-
cidio simple será de tres años de prision si el muerto mismo
provocó el acto homicida con ofensas é injurias ilícitas y gravez;
ó si en el momento del hecho, el homicida se hallaba en estado de
furor sin culpa y sin que hubiera al mismo tiempo esclusiou
completa de inculpabilidad.
Por estos fundamentos y üe acuerdo con lo pedido en la acu-
sacion, fallo condenando al procesado Basilio Adam á sufrir
en la Cárcel Penitenciaria do esta ciudad, prision por el término
de tres años por Ja muerte dadlL á Constantino Brutos, los que
deberán contarse desde la espiracion de los seis primeros meses
de dt'tencion preventh·a, al pago de Jos daños y perjuicios y
costas procesales. Hágase saber por oficio al Señor Ministro