← Volver a resultados

a del buque Come voi que se hallaba de visita en el Enox i'f, preguntl\ndQ á José Me- nin quien era ese; y finalmente que tu\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_193

Jueces

Costa

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

118 F.u.LOI DI U SIJPa&IIA CO&TI . tto Qae n.o puede admitirse la legítima defensa alegada por el defensor del reo, porque las injurias de que era víctima por parte de BruJos, no eran de naturaleza :1 poner en peligro su Tida. ademas de que bien pudo nitarlas, implorando el socorro de los demás hombres d.- la tripulacion, que ya una Tez lo apartaron, tratando de evitar un accidente como el que ocu- rrió. ti- Que aunque estlt probada la embriaguez, hay suficientes datos para no considerarla completa y susceptible de constituir una escusa legal, siendo entre otros que el procesado pudo subir fácilmente á bordo, no obstante que segun su propia declaraoion ya estaba ébrio cuando salió del buque italiano donde bouió con su compatriota¡ su persistencia en disputar con BruJos; el hecho de haber conocido eu el acto de subir á bordo la presen- cia de un estraiio, el marinero Joz;é Oénol"a del buque Come voi que se hallaba de visita en el Enox i'f, preguntl\ndQ á José Me- nin quien era ese; y finalmente que tu\"o ba!itante di:;cernimien- to para busear su defensa en el arma q u o llt>vnb1\ consigo. ~Que segun el artículo t97 dd Código Penal vigente en el territorio de la Capital que el Juzgado está t>u el caso de aplicar, atento lo que dispone la Lry Penal Nacional, la pena de homi- cidio simple será de tres años de prision si el muerto mismo provocó el acto homicida con ofensas é injurias ilícitas y gravez; ó si en el momento del hecho, el homicida se hallaba en estado de furor sin culpa y sin que hubiera al mismo tiempo esclusiou completa de inculpabilidad. Por estos fundamentos y üe acuerdo con lo pedido en la acu- sacion, fallo condenando al procesado Basilio Adam á sufrir en la Cárcel Penitenciaria do esta ciudad, prision por el término de tres años por Ja muerte dadlL á Constantino Brutos, los que deberán contarse desde la espiracion de los seis primeros meses de dt'tencion preventh·a, al pago de Jos daños y perjuicios y costas procesales. Hágase saber por oficio al Señor Ministro