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D& 11JmCIA l'ACIOfiU

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_194

Ruling Text

D& 11JmCIA l'ACIOfiU tOO de Relaciones Exteriores, remitiéndose cópia de esta resolucion á los efectos corre.c;pondilmtes y notifíquese original. J'&rjili'' Tedm. VISTA DEL St¡~OR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Buenos Airea, Febrero 13 de 1883. El artículo 3 de la ley sobre ju ·isdiccion y competenci:l de los Tribuna)(':; Kacionales ntrihuye el conocimientr dt> los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argl•ntinos nl Juéz que se halle ma& inmediato allaeclao. Los Tribunales de la Nacion han conocido inl'ariablemente de:;de su instal.tcion de todvs los crímenes cometidos en buques surtos en aguas de la República, rualquiera que fuera so nacio- nalidad sin que nacion alguna haya desconocido ni disput.ado su jurisdiccion. En presencia de antecedentes y sobre todo, del testo espreso de la ley, croo innecesario detenerme en las consider.aeiones de derecho internacional en que el Señor Juez de Seccion apoya estensamente su jurisdiccion. El hecho dn que se hace cargo al procesado Basilio Adam estli probado de la manera mas completa y acabada. Del prolijo estudio que hace el Señor Juez en su sentencia que crl":> escusado reproducir, resulta pleDilmente probado que Adam infirió i Brutos tres heridas, de cuyas resultas falleoi6 el herido pocos minutos despues. La leeturn de las declaraciones de los testigos que presencia- ron el hecho en el reducido espacio de la cubierta de un buque, dejan el linimo perfectamente tranquilo en cuanto ' la materia- lidad de la muerte dada por el procesado, no así en cuanto ' la medida de su ..... <~oonaabilidad ante la ley.