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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_194
Texto del Fallo
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de Relaciones Exteriores, remitiéndose cópia de esta resolucion
á los efectos corre.c;pondilmtes y notifíquese original.
J'&rjili'' Tedm.
VISTA DEL St¡~OR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Buenos Airea, Febrero 13 de 1883.
El artículo 3 de la ley sobre ju ·isdiccion y competenci:l de los
Tribuna)(':; Kacionales ntrihuye el conocimientr dt> los crímenes
cometidos en los ríos, islas y puertos argl•ntinos nl Juéz que se
halle ma& inmediato allaeclao.
Los Tribunales de la Nacion han conocido inl'ariablemente
de:;de su instal.tcion de todvs los crímenes cometidos en buques
surtos en aguas de la República, rualquiera que fuera so nacio-
nalidad sin que nacion alguna haya desconocido ni disput.ado
su jurisdiccion.
En presencia de antecedentes y sobre todo, del testo espreso
de la ley, croo innecesario detenerme en las consider.aeiones de
derecho internacional en que el Señor Juez de Seccion apoya
estensamente su jurisdiccion.
El hecho dn que se hace cargo al procesado Basilio Adam
estli probado de la manera mas completa y acabada.
Del prolijo estudio que hace el Señor Juez en su sentencia
que crl":> escusado reproducir, resulta pleDilmente probado que
Adam infirió i Brutos tres heridas, de cuyas resultas falleoi6
el herido pocos minutos despues.
La leeturn de las declaraciones de los testigos que presencia-
ron el hecho en el reducido espacio de la cubierta de un buque,
dejan el linimo perfectamente tranquilo en cuanto ' la materia-
lidad de la muerte dada por el procesado, no así en cuanto ' la
medida de su ..... <~oonaabilidad ante la ley.