DB IUI'ftCU RACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_248
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DB IUI'ftCU RACIOIUL
se le proponía, 1 en que se ocupaba con cierto misterio, fuera
licito.
Agrégase á esto todavia las declaraciones de D. A. Irigoyen
y de so dependiente, que no pueden ser mas esplíeitas, foja,
tO 1 t5 v.
El otro fundamento de la defensa no es mas serio. Cuando la
ley declara de curso legal una .moneda, la declaracion abraza á
todos sus derivados. Cuando declara, por ejemplo, que el papel
moneda de la Provincia de Buenos Aires sea recibido en las ofi-
cinas nacionales. no necesita enumerar los diversos nlores des-
de t peso hasta 5000.
La sentencia apelada es de toda justicia, y muy equitativa,
puesto que ha limitado la pena al mínimun de la ley. No va-
cilo en pedir su confirmlleion.
Eduardo Costa.
Falle •• la ....... C1ene
Bueno• Airea, Mayo 8 de 1883
Vistos ; por sos fundamentos y do conformidad con lo es-
puesto y pedido por el Seiior Procurador General en su Tista
de foja setenta y nuere, se confirma con costas la sentencia
apelada de foja cincuenta y seis vuelta. Comuníquese al Poder
Ejecutivo y devuélvanse los autos al inferior para que manda
reponer los sellos y remita las treintafy tres piezas de moneda
que fueron embargadas á la casa de moneda' fin de que sean
inutilizadas.
l. B. COROSTIACA. -J. DOMI.li(C(JU.-
VLADISLAO FRIAS. -S. M. LASPIVB. -
M. D. PWill\0 .
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