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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_272
Ruling Text
DI\ IUITlCI.l !IAClOI.UL
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e loa terrenos comprendidos en la plaza • General Urquiza •·
e y ' razon de un peso boliviano billete la vara cuadrada.
e Art. !<'. El pago de que habla el artículo anterior deberá
e efectuarse en la formi siguiente: una cuarta parte al contado,
e y las otras tres cuartas partes á 6, t2 y t8 meses con pagarés
e y sin interés alguno.,
Y fué asi que vista por Virasoro esta conducta de la Muni-
cipalidad que le negaba el pago segun las bases convenidas en
el convenio de venta, vendió el terreno á Vergé que se presenta
solicitando su entrega.
Y considerando : to Qoe como se Té ya por el decreto de ex-
propiacion de tO de Abril de t867, sancionado por la Legis-
latura eu t5 de Octubre del mismo. como por el convenio de
Tenta hecho por la Municipalidad con los propietarios y por la
última sancion trascrita de esa. Corporacion, esta. siendo uno
. de los contratantes, por sí y ante sí rebelándose contra la ley
y sus propias estipulaciones, por esa sancion alteraba esen-
cialmente las bases del mismo convenio en que se apoya, de 23
de Setiembre de t872; pues estando establecido en ese con-
trato que el pago se baria á razon de an peso boliviano efectivo
la vara (pues como se recordó no existían entonces billetes), y
que el precio seria entregado en bonos Municipales que tienen
un interés de quince por ciento y cinco de amortizacion anual,
por su última resoluciou arbitraria establece que el pago se
hará á bolivianos biUt.::tes que tienen una depreciacion de once
por ciento y á plazos á su voluntad y sin interés alguno; pa1a
todo lo cual no tenia facultades de niogun género puesto que
por el artículo 6t, seccion 3•, título t 0 De los contra lO$ eu
general, Código Civil, las convenciones hechas en los contra-
tos forman para las partes una regla á la cual dt~ben someterse
como á la ley misma.
!" Que en tal virtud es la misma Corporacion la que ha des-
truido y anulado completamente ese cvnvenio de compra-venta
T. XVI
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