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DI\ IUITlCI.l !IAClOI.UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_272

Texto del Fallo

DI\ IUITlCI.l !IAClOI.UL m e loa terrenos comprendidos en la plaza • General Urquiza •· e y ' razon de un peso boliviano billete la vara cuadrada. e Art. !<'. El pago de que habla el artículo anterior deberá e efectuarse en la formi siguiente: una cuarta parte al contado, e y las otras tres cuartas partes á 6, t2 y t8 meses con pagarés e y sin interés alguno., Y fué asi que vista por Virasoro esta conducta de la Muni- cipalidad que le negaba el pago segun las bases convenidas en el convenio de venta, vendió el terreno á Vergé que se presenta solicitando su entrega. Y considerando : to Qoe como se Té ya por el decreto de ex- propiacion de tO de Abril de t867, sancionado por la Legis- latura eu t5 de Octubre del mismo. como por el convenio de Tenta hecho por la Municipalidad con los propietarios y por la última sancion trascrita de esa. Corporacion, esta. siendo uno . de los contratantes, por sí y ante sí rebelándose contra la ley y sus propias estipulaciones, por esa sancion alteraba esen- cialmente las bases del mismo convenio en que se apoya, de 23 de Setiembre de t872; pues estando establecido en ese con- trato que el pago se baria á razon de an peso boliviano efectivo la vara (pues como se recordó no existían entonces billetes), y que el precio seria entregado en bonos Municipales que tienen un interés de quince por ciento y cinco de amortizacion anual, por su última resoluciou arbitraria establece que el pago se hará á bolivianos biUt.::tes que tienen una depreciacion de once por ciento y á plazos á su voluntad y sin interés alguno; pa1a todo lo cual no tenia facultades de niogun género puesto que por el artículo 6t, seccion 3•, título t 0 De los contra lO$ eu general, Código Civil, las convenciones hechas en los contra- tos forman para las partes una regla á la cual dt~ben someterse como á la ley misma. !" Que en tal virtud es la misma Corporacion la que ha des- truido y anulado completamente ese cvnvenio de compra-venta T. XVI 19