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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_290
Texto del Fallo
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el ninte y ae11 del mismo en que concluyó realmente esta úl-
tima operacion.
5° Que sin desconocer ninguno de los hechos establecidos
en la demanda, alegan los demandados en su escrito de contes-
tacion corriente á f. ~~ que los dios estl\n mal calculados, pues
á parte de un error material que sal~a á la vista, el deman-
dante no ha tomado en cuenta los dias de fiesta ni los de ·
clarados total 6 parcialmente inhábiles para la Capitanía: que
es de uso universal incluir en la espre~ion Domi11gos esceptua-
dos, y otras anált'gas, los dias de fiesta, porque no puede pre-
sumine que el que quiere y dice que quiere guardar Jos Domin-
gos, tenga al propio tiempo la intencion de no guardar los dias
de ambos preceptos : que los dias declarados inhábiles por la
Capitanfa son los que se expresa 4 f. 25; que deducidos de los
60 dias señalados en la póli2a, los ~de la carga, quedan 46,
los que terminarían, exceptuando tan solo los domingos, el i8
de Diciembre; pero agregando á la deduccion los festivos, y los
dias y fracciones de dias inhábiles por razon del tiempo se
llega al mes de Enero, antes de la espirncion de Jos días de des-
cargn, y como esta concluía el~ de Diciembre, resulta que no
hay lugar á cobrar sobreestadías.
Y consi4erando: to Que los términos en que ha sido con-
testada la demanda autorizan al Juzgado á prescindir del trá-
mite de prueba, en conformidad á lo '- spuesto en el artículo 91
de la ley Nacional de enjuiciamiento, pues no hay hechos con-
trovertidos que requieran esclarecimiento por ese medio.
~ Que la única cuestion á ruoher es propiamente de illter-
pretacion y se reduce á saber si en los -'6 dias que ambas par-
tes reconocen, que daban para practicar en este puerto la des-
carga, dtben computarse loa dias festivos que no son Domingo,
y los dias declarados total 6 parcialmente inhábiles por la Pre-
fectura Marítima para lu operaciones de carga y descarga en
el puerto.