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DE JUSTICIA lUCIOlUJ.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_314

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA lUCIOlUJ. 319 ños de la casa, si bien lo obligan ti respetar la locacion hecha por la madre comun, no mencionan la próroga del año, diciendo solo que el contrato de arrendamiento debe vencer á los tres años de su celebracion; no creyéndose por tanto obligado ú r~s ­ petur esa próroga, en caso la hubiere realmente concedido la locadora antes de vendersele la casa. Los demandados, sosteniendo la validez ele ella por un aüo, so tienen tambien que debe vencer el f5 de Junio de 1884, lo que prolongaría la próroga casi uo año mas; y ·e fundan en el mismo tenor, sin duda contradictorio, de dicha chiusula, uiia- diendo que si Ortiz se creía con derecho para no respetarla por no estar consignada en la escritura rle venta que le lla extendido la misma locador& q'..!:: "U tes la otorgó y sus hijos que no la han contrndicho, ni n1:gado su existencia, es contra ellos que debió dirigir sos acciones, y no en ningun conl·epto contra los locata- rios de buena fé, que tenían sus derecho á la próroga adquirí- ricios antes de esa venta, la que noo podía anularlos . . \demas, los demandados con insistencia, han pedido en csta- cion do prueba, que la señora locnllora y ,·endcdora reconociera bajo juramento si era verdad que ella babia uscrilo esa cláu- sula adicional; reconocimiento que no hun podido con l'guir, esponiéndoso siempre en su casa su estado de enfermedall; babi~nd ose tambien por los mismos citúdola en ~ano, de eviccion. El demandante m• ha tratado de producir prueba alguna que acuse falsedad en esa cláusula adicional. Y considerando: 1° Que de todo punto indudal)le es, segun el mérito de autos y las presuncione:; jurídicas que de ellos se desprenden que la cláusula prorogatoria por tm aiio ha sido realmente estipulada y su~crita por la tocadora, Doiia Ana G. de .Benzo, y esto. por las razones siguientes: t• Porque estribando este pleito precisamente en la auteu.i- cidad y vali•lcz de esa cl áusu lí~ en que se apoyJu los demanda- dos, que han hecho cuanto ha sillo p o ~ i bl o para obtener d,• lu