DE JUSTICIA lUCIOlUJ.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_314
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA lUCIOlUJ.
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ños de la casa, si bien lo obligan ti respetar la locacion hecha
por la madre comun, no mencionan la próroga del año, diciendo
solo que el contrato de arrendamiento debe vencer á los tres
años de su celebracion; no creyéndose por tanto obligado ú r~s
petur esa próroga, en caso la hubiere realmente concedido la
locadora antes de vendersele la casa.
Los demandados, sosteniendo la validez ele ella por un aüo,
so tienen tambien que debe vencer el f5 de Junio de 1884, lo
que prolongaría la próroga casi uo año mas; y ·e fundan en el
mismo tenor, sin duda contradictorio, de dicha chiusula, uiia-
diendo que si Ortiz se creía con derecho para no respetarla por
no estar consignada en la escritura rle venta que le lla extendido
la misma locador& q'..!:: "U tes la otorgó y sus hijos que no la han
contrndicho, ni n1:gado su existencia, es contra ellos que debió
dirigir sos acciones, y no en ningun conl·epto contra los locata-
rios de buena fé, que tenían sus derecho á la próroga adquirí-
ricios antes de esa venta, la que noo podía anularlos .
. \demas, los demandados con insistencia, han pedido en csta-
cion do prueba, que la señora locnllora y ,·endcdora reconociera
bajo juramento si era verdad que ella babia uscrilo esa cláu-
sula adicional; reconocimiento que no hun podido con l'guir,
esponiéndoso siempre en su casa su estado de enfermedall;
babi~nd ose tambien por los mismos citúdola en ~ano, de eviccion.
El demandante m• ha tratado de producir prueba alguna que
acuse falsedad en esa cláusula adicional.
Y considerando: 1° Que de todo punto indudal)le es, segun el
mérito de autos y las presuncione:; jurídicas que de ellos se
desprenden que la cláusula prorogatoria por tm aiio ha sido
realmente estipulada y su~crita por la tocadora, Doiia Ana G.
de .Benzo, y esto. por las razones siguientes:
t• Porque estribando este pleito precisamente en la auteu.i-
cidad y vali•lcz de esa cl áusu lí~ en que se apoyJu los demanda-
dos, que han hecho cuanto ha sillo p o ~ i bl o para obtener d,• lu