ecinos de dis- tintas Profincias. 2
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_335
Texto del Fallo
FAL.LOS DE LA SVPREJIA CORTI
Rosario, lfan:o 7 de l883.
Visto· ; en la cxcepcion di! incornpeteuci.t deducida por don
Ca listo Gnn1.alez. en repro cntncion de la seiiora n• Petrona Can-
di •tti de Irionrlo, natural y V<'Cina d ll Santa Fé. en el inter-
dicto de obra nueva interpuesto pCir D. Frane i ~ co Arzenu. \'"e-
cino de Buenos Aires y de nacioualidad italh\no, e m lo demns
eu su razon expuesto.
Y consitlemntlo: t o Que por Jn Const itucion ~ tcional y por
el articulo 2' de lu ley ele 11. de Se1 it:mbru tle 1863. corresponde
á lu justicia fctler.ll por las per'Oillts, el corl!lcimiunto do las cau-
sas entre argentinos y cxtrangeros ~:omo entre \'"ecinos de dis-
tintas Profincias.
2" Que se ha probado sin contradicC\ion que el demandante
es extrangero y argentina la demandada, correspondiendo por
tanto la causa á la j ustici1l n ~ci o u ul.
3° Que las pruebas y documen t•1s que en gran cJpia se bao
arrimado por ambas partes, tratándose solo de fijar la compe-
tencia del fuero. son estemporáncas, por ser solo tendentes !Í.
probar mejor posesion 6 derecho al campo ene tionado. las que
tendrán su oportunidad cuando determinarlo el fuero, hayan de
apreciarse para resolver el interdicto deduciflo ó cuando so trute
de un juicio pctitorio.
,¡o Que ademus de esto, las razones que segun esas prueb<lS
aduce el excepcionante, so reficro11 solo á n ntect~llentes y cues-
tiom•s habidas entre !a famili:l Irioudo y D. Josó Iturraspo
que vendió los campo de la cuc;tion á D . . Francisco Arzeno con
posterioridad en f880, foja 1", !\ienrlo por tunto Arzuno un es-
traño litigante, aun cuando sus dere{'bo · procedan de aquel y
sea la misma cosa sobro que surjt! este nuevo pleito; y pues