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IJ. Pedro L. Ramayo co11trc. IJ. David Bruce, por cobro de pesO$.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_371

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CONTRATO

Ruling Text

378 FALLOI D& U IIJPUIIA COITB IJ. Pedro L. Ramayo co11trc. IJ. David Bruce, por cobro de pesO$. s .. mario.- La cláusula de DO haber npores en rompeten- cia con la línea del Tigre y Campana al Paraná, á la cual t>l dut>ño de esta subordinó el pago de una mensualidad 1\ no npor n•tirado de la competencia, compretute los que hacen la carrera al Paraná aunqul' partan de puntos distintos del Tigre y Cam· pana, y autoriza á suspender en este caso, el pago de dicht mensualidad. Caso. - Lo esplica el rau. ....... r ..... a Buenos .~irea, llano 3 de 1883. Vistos estos autos seguidos por D. Pedro L. Ramayo, contra D. D.tvid Broce, por cobro de la suma de t ,070 pesos fuertes, de ¡,,s que resulta: to Que 111 accion deducida se funda en que el demandado Broce celebró un contrato con los fletadores del V11por • Estrella-,