Fl" 01 D& LA IUPRUI.l COI'D
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_385
Ruling Text
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Fl" 01 D& LA IUPRUI.l COI'D
dado las Teintioaatro hvras' que se refiere el articulo doce de
la ley de.proeedimientos, sin cuy9 requisito no ha debido ser
declarado rebelde, se .revoca el auto apelado de foja sesenta y
seis, y defuélnnse prévia reposicion de sellos.
l . 8. GOftOSnAGA.-J. DOMII"GUU.-
VUDISLAO FRIAS. - 8, •• LASPIIJR,
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El f'uco Nacional contra Don : F<rancüco
Ag~tese y Aquilit1o
Sanche: y hermano~, por contrabando, ·•obre prueba~ .
Sumario. -Las diligencias probatorias deben 11er ~edidus
dentro del término, y est~ no puede ser prorogado despues de
vencido.