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Fl" 01 D& LA IUPRUI.l COI'D

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_385

Texto del Fallo

\ . -1 Fl" 01 D& LA IUPRUI.l COI'D dado las Teintioaatro hvras' que se refiere el articulo doce de la ley de.proeedimientos, sin cuy9 requisito no ha debido ser declarado rebelde, se .revoca el auto apelado de foja sesenta y seis, y defuélnnse prévia reposicion de sellos. l . 8. GOftOSnAGA.-J. DOMII"GUU.- VUDISLAO FRIAS. - 8, •• LASPIIJR, -·· D. PWRRO • ........ ..-, El f'uco Nacional contra Don : F<rancüco Ag~tese y Aquilit1o Sanche: y hermano~, por contrabando, ·•obre prueba~ . Sumario. -Las diligencias probatorias deben 11er ~edidus dentro del término, y est~ no puede ser prorogado despues de vencido.