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Por consiguiente, la apt;lacion deducida por el apodt!rado, cuyos actos han sido ratifica,los, debe entenderse ir.•

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_411

Ruling Text

.&ti r&LLOa H u ..,..... cona de los tettigos ' la aadiencia tUtimamente señalada por auto de foja setenta 1 una Taelta, se rnoca el auto apelado de foja ochenta 1 cuatro, y, prbia reposicion de sellos, dnuélnae al Jan de Seccion para que cite ' los testigos presentados con arreglo al artículo ciento treinta 1 uno de la ley de Enjuicia- miento. l. B. GOBOSnAGA. - l. DOMUIGliU. - ULADIIUO RIAI. - S. M. USPitJB, -··O. PIUUO. CJ.AI18A LSS •111 D. l'rtiiiCiloo Ca~telan, contra la .tlunicipa lidad de laa Loma• tk Zamora, por cobro de pe101, aobre personerla !1 apelar.ilm. Sumario.- to J.a ratificaeion equinle el m:andato, y tiene entre las partes efecto retroacti\'o al dia del acto. !" Por consiguiente, la apt;lacion deducida por el apodt!rado, cuyos actos han sido ratifica,los, debe entenderse ir.•"rpuesta el dia en que aquella dedujo.