Por consiguiente, la apt;lacion deducida por el apodt!rado, cuyos actos han sido ratifica,los, debe entenderse ir.•
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_411
Texto del Fallo
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de los tettigos ' la aadiencia tUtimamente señalada por auto
de foja setenta 1 una Taelta, se rnoca el auto apelado de foja
ochenta 1 cuatro, y, prbia reposicion de sellos, dnuélnae al
Jan de Seccion para que cite ' los testigos presentados con
arreglo al artículo ciento treinta 1 uno de la ley de Enjuicia-
miento.
l. B. GOBOSnAGA. -
l. DOMUIGliU. -
ULADIIUO RIAI. -
S. M. USPitJB,
-··O. PIUUO.
CJ.AI18A LSS •111
D. l'rtiiiCiloo Ca~telan, contra la .tlunicipa lidad de laa Loma•
tk Zamora, por cobro de pe101, aobre personerla !1 apelar.ilm.
Sumario.- to J.a ratificaeion equinle el m:andato, y tiene
entre las partes efecto retroacti\'o al dia del acto.
!" Por consiguiente, la apt;lacion deducida por el apodt!rado,
cuyos actos han sido ratifica,los, debe entenderse ir.•"rpuesta
el dia en que aquella dedujo.