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D& JUI'I'ICU lUaORAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_412

Judges

Garcia Fernandez

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

D& JUI'I'ICU lUaORAL 41'7 Ct110. - Dictado el fallo de 17 de Jlarao de 1883 por la Su- prema Corte, y deYueltos loa autos, Caatelan pidió 1 obtuo se diera por consentido el laudo arbitral, 1 ae intimara el pago á lallanicipalidad. El Dr. Garcia Fernandez reclamó, por haber apelado de él por la Municipalidad, y !laber sido ratificados sus actoi por el Presidente de esta . ........ 41_ ........ . Buenos Aires, II&JO i9 de 1883. \'istos y ronsiderando: to que el Dr. D. José Garc{a Fer- nandez en representacion de la Mnnicipalidtd demandada, aoa- tiene que debe coneeltérsele la apelacion que interpuso del laudo arbitral á foja •••• fundándose en que habiendo la Suprema Córte, revocado el aut.l de foja . •. admite su personería y que cs:l resolocion tiene efecto retroacti\"O segun la aplicaciun que le dá el recurrente al articulo 7° del titulo 7°, seccion... lib. t,, Código Ci•il. to Que oida la parte contraria sostiene á so vez, que la apli- cacion que ao contraparte hace del artículo citado, no lo es al presente caso, pues se refiere li doeul!lentos otorgados por las partes con vicios de nulidad y no pue~e perjadiCI&r derecho tte terceros que no han contribuido á esa nulidad. SO Que esta doetri na se halla eonaagrada por el artículo s•, tí- tulo Preliminar • De las Leyes •, Cúdigo Civil, que dispone que ellas no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar d~:~re­ ebos ya adquiridos; y por consiguiente, si una ley del Soberano Congreso no puede alterar der,ecbos ya adquiridos, menos lo puede una resolucion judicial. que solo tifne por obj ~to la aplic:acion de la ley.