D& JUI'I'ICU lUaORAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_412
Jueces
Garcia Fernandez
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
D& JUI'I'ICU lUaORAL
41'7
Ct110. -
Dictado el fallo de 17 de Jlarao de 1883 por la Su-
prema Corte, y deYueltos loa autos, Caatelan pidió 1 obtuo se
diera por consentido el laudo arbitral, 1 ae intimara el pago á
lallanicipalidad.
El Dr. Garcia Fernandez reclamó, por haber apelado de él
por la Municipalidad, y !laber sido ratificados sus actoi por el
Presidente de esta .
........ 41_ ........ .
Buenos Aires, II&JO i9 de 1883.
\'istos y ronsiderando: to que el Dr. D. José Garc{a Fer-
nandez en representacion de la Mnnicipalidtd demandada, aoa-
tiene que debe coneeltérsele la apelacion que interpuso del laudo
arbitral á foja •••• fundándose en que habiendo la Suprema
Córte, revocado el aut.l de foja . •. admite su personería y que
cs:l resolocion tiene efecto retroacti\"O segun la aplicaciun que
le dá el recurrente al articulo 7° del titulo 7°, seccion... lib. t,,
Código Ci•il.
to Que oida la parte contraria sostiene á so vez, que la apli-
cacion que ao contraparte hace del artículo citado, no lo es
al presente caso, pues se refiere li doeul!lentos otorgados por
las partes con vicios de nulidad y no pue~e perjadiCI&r derecho
tte terceros que no han contribuido á esa nulidad.
SO Que esta doetri na se halla eonaagrada por el artículo s•, tí-
tulo Preliminar • De las Leyes •, Cúdigo Civil, que dispone
que ellas no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar d~:~re
ebos ya adquiridos; y por consiguiente, si una ley del Soberano
Congreso no puede alterar der,ecbos ya adquiridos, menos lo
puede una resolucion judicial. que solo tifne por obj ~to la
aplic:acion de la ley.