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LA MJIIaDA eolft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_453

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

, FALLOI H LA MJIIaDA eolft nr la aolacion de ese pleito del oaal resultada condenada la Kunioipalidad 1 entonces pOdria entregar el pagaré garantido, 6oica cosa ' que por el contrato eataba oblipdo. Que no dependiendo por consiguiente de au nlntad el cum- plimiento de la cliusula 4', ain6 de un heobo estnño que no le era imputable, tampoco era responaable de laa conseeuenciaa de esta falta, aegun el articulo to, libro 1", 18- titulo 8-, par- tida 5'. Que él babia comprado 1 pagado ' Itigo1en, como lo acredita con un recibo, la piedra que condujo ' Saata F6 1 que no ura como se afirmaba desprendida de laa canteras de AnteJo; qu.- por eata misma razon e'l embargo trabado en ella no babia sido l\!galmente deere~ado, pues el artículo 55, inciso SO de la Ley Nacional de Procedimientos, en que ae babia fundado, solo se rderia ' la cosa mueble objeto del litigio; pidiendo en con• secuencia se rechazase la demanda 1 se mar. ~ase lenntar el em- bargo, con costas. Recibida la causa á prueba sobre la escepcion propuesta por (•} demandado y sobre el hecho de haber este principiado ' es- plQtar las canteras, materia del contrato. Sobre el segundo se presentan las deelaracionea de fa. 59, 73, 88, tt8 y t~. que comprueban concluyentemente que Alc,ntara, no pudiendo em- barcar todl& la piedra suelta comprada ' lrigo1en, por estar bajo del agua ' consecuencia de las crecientes del rio, puso una cuadrilla de trabajadores i desprender 1 quebrar piedra de lus bnrrancq 6 canteras,laa que bizo lleur' Santa Fé eu urias embarcaciones. Y ooa1iderando: to Que por la cl,uaula .&• del contrato de foja t, celebrado en t• de Mayo de t88t. D. Juan Aldntara se obligó 'entregar á D. J os6 }'. AnteJo, en el t6rmino de 8 meses, eomo precio de arrendamiento de las cantera. de e~te, un pa· gar6 por nlor do 6b. tO,OOO,' t4 mese• de plazo, garantido por la Municipalidad de ~anta l'é 6 por otra penona que fuelle de •atiflfaccion del acre(•dor.