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DE IUiftCIA tUCIO!UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_456

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE IUiftCIA tUCIO!UL dores por materiales; á que debe agregnrs~. que la piedra en cuestion no era destinada para los trabajos de deft>nsa del puerto. sinó para empedrado de ralle$, segun lo declara el mismo demandado en so deft>nsa. Por esta consideraciones, no se hace lugar .al desembargo, debi<'ndo continuar él hasta que st>a cumplido el fallo en lo principal, con costas. .tlanucl d~ T. PúttOI . .................. ., .... Buenos Aires. Agosto 16 de 1883. \'istos y con ·iderandn: /'rimero: Que Don Jnan Alcántara compró á Don José .Francisco AnteJo toda la piedra, do cual- quier clase que fuera, que el primllro extrajese durante tres años de las canteras d<'l srgundo sobre la costa del rio Parad, con mas la que se r ueontraha reunida sobre la ribera del rio, uxtraida por D. Muuud Jrigoyc:n, todo en precio y cantidad de trece mil pesos bolivianos, pagaderos tres mil pesos á D. Ma- nuel Jrigoyeo, mil quinientos al contado y mil qoinientoa á no- venta diaa de plazo, y los diez mil reMtantes al vendedor Antelo en un pagaré á c¡atorce meses, garantido por la Municipalidad de la ciudad du Santa J.'~. ó en ot.ra forma li satisfaccion del Vt'ndedor (fojas d o:~ y tres); Segundo : Que el comprador .\\cántara ha t>xLraido la piedra con arreglo al contrato f¡uo ba sido cumplido en todas sus par- tus por el 'endct!or, ponilmdo 4 •li :~ pos icion do aquel las cante- ras para su esplul1teion, :wgnn lo convenido (f .. ja doi-1); Tercero: Que A lr:intara solo ha p11gudo los tres mil pesos antes ruend o n~td os, sin oturgur •·1 paguré 1111r lo!l di{'Z n1il res- tl&nt<•tl, ni lit&tidltc•·r f.'Htl& 1111101& que uun ud~uda por t~aldo del 1•recio cst.ipu l ~tdo (foja dos);